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Actualidad

La Abogada General del TJUE avala el decreto valenciano que reserva contratos públicos a entidades no lucrativas

07/02/2022

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala el decreto de la Generalitat Valenciana sobre concertación social que reserva contratos del sector público a entidades no lucrativas, lo que el Tercer Sector considera una "buena noticia".

Así se desprende de las conclusiones de la Abogada General ante la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana después de que la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (Asade) recurriera ese decreto de la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas. A partir de esas conclusiones el TJUE deberá pronunciarse.
 
La Abogada General considera que "los artículos 74 a 76 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que permite a la Administración celebrar, sin atenerse a los requisitos de procedimiento del Derecho de la Unión, un contrato público en virtud del cual encomienda exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro la prestación de determinados servicios sociales a cambio del reembolso de los costes que dicha prestación les genere, siempre que esa normativa sea conforme con los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar".
 
"El artículo 75, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que dispone la publicación de los anuncios de licitación exclusivamente en el diario oficial regional", argumenta.
 
"El artículo 76 de la Directiva 2014/24 y el artículo 49 TFUE", añade, "se oponen a una normativa nacional que contempla un criterio de selección para la celebración de los acuerdos de acción concertada conforme al cual los poderes adjudicadores pueden valorar la circunstancia de que los potenciales licitadores para la prestación de los servicios sociales de que se trate estén implantados en el lugar donde vayan a prestarse, salvo que ese criterio persiga un objetivo legítimo reconocido por el Derecho de la Unión, sea adecuado para alcanzarlo y no vaya más allá de lo necesario para ello, extremos que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar".
 
Eso significa, según considera el presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, que la Abogada General se inclina por plantear al TJUE la tesis de que "es admisible" desde el punto de vista de derecho europeo que el Estado a través de su normativa, estatal o autonómica, puede reservar algún tipo de contratos en el sector público a entidades no lucrativas.
 
Implica, por tanto, que la exclusión de empresas privadas de determinados tipos de contratos, en este caso conciertos de servicios sociales, si se realiza conforme a los principios inspiradores del derecho comunitario (no discriminación, proporcionalidad, justificación, etc.) "es admisible", y que ese decreto "sería válido" por cuando esa legislación europea "ampara este tipo de excepciones".
 
Desde el CERMI subrayan que la concertación social es una vía de colaboración entre las administraciones que son titulares de servicios sociales y los operadores no públicos, que pueden ser empresas privadas y también del Tercer Sector.
 
Estas conclusiones, aseguran, resuelven las dudas que podían quedar sobre el ajuste de esa limitación al derecho comunitario. Es "una buena noticia", concluyen, para el Tercer Sector y para los modelos de concertación social que han optado por esa reserva a la iniciativa social de entidades no lucrativas.
 
Hace unos meses el TJUE sentenció que los contratos de las administraciones públicas en favor de los centros especiales de empleo de iniciativa social y de empresas de inserción son también admisibles, están amparados por el derecho comunitario y no suponen discriminación ni exclusión ya que están justificados por el interés social que persiguen.
 
En este caso de la concertación social, si el TJUE sentencia en la línea de lo defendido por la Abogada General, serían las dos patas de la contratación con entidades públicas las que quedarían amparadas por la legislación comunitaria, lo cual es una "buena noticia" para el Tercer Sector.
 
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